BREVES RELATOS DE MI PUEBLO
Miguel Angulo Sepúlveda


Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 80 rº.- Legajo P-3519. (Adaptada).

Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 80 vº.- Legajo P-3519. (Adaptada).

Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 81 rº.- Legajo P-3519. (Adaptada).
Documento 1.
Jullio 31. Fº. 80 rº
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La Hermandad de Nuestra Señora del Rosario, representada por los hermanos mayores Antonio de las Heras, presbítero, y Juan Antonio Argüelles, junto con otros hermanos, acuerda con Mateo Prieto, maestro dorador, dorar el retablo de Nuestra Señora del Rosario. Las condiciones fueron establecidas por el también dorador José Mayo; y el precio se remató en tres mil reales vellón.
A.H.P. de Valladolid- Legajo P-3519.
Obligación de dorar un retablo.
Matheo Prieto, maestro dorador.
Sépase por esta pública escritura de obligazión de dorar un reta-/
-blo de oro limpio, cómo io, Matheo Prieto, Maestro Dorador, /
pintor y estofador, vecino de esta ciudad, digo: Que abiendo llegado /
a mí notizia que por don Antonio de las Heras, presvítero, Juan /
Antonio Arguelles (sic), Hermanos Maiores de la Hermandad de Nuestra /
Señora del Rosario, sita en la parroquial del Señor San Miguel de ella; Joseph /
de Acuña, su depositario; Pedro Cubreiro; Juan Obispo; Juan Sa-/
-co y Francisco Lavajo, comisarios nombrados por dicha Santa Hermandad /
para el fin que aquí se conbendrá, se abía tratado de dorar el reta-/
-blo de Nuestra Señora del Rosario que se halla sito en dicha parrochia, /
y en el costado del lado del Evangelio, perteneciente a dicha Hermandad, /
para cuio efecto se hizieron condiziones por Joseph Maio, maestro de dicho /
arte, y bajo de ellas se trató por dichos comisarios, así con el refe-/
-rido como con otros maestros del zitado arte; y últimamente por mí, el /
otorgante, se hizo postura bajo de las dichas condiziones; y se remató en /
la cantidad de tres mill reales de vellón, hecho cargo de ellas y de el retablo, /
con sus adornos y demás que comprende, como de ellas resulta. Que /
para su obserbanzia acompañan esta escritura que se hallan rubri-/
-cadas del presente escribano, y firmada por el dicho Joseph de Maio. Y la paga /
de dichos tres mill reales había de ser en esta forma y en tres terzios, si-/
-endo de mi cargo el dorar todo el retablo, estofarle y pintar lo //
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Fº. 80 vº
que contiene dichas condiciones, y pavellón que nomina, de /
oro fino y pinturas de colores comunes; que uno y otro han /
de quedar ha bista de maestros que, siendo nezesario, se han de n(om)-/
-brar por cada parte el suio. Y en lugar de fianza para dicha /
obra, tengo de dorar a mi costa el primer cuerpo, poniendo /
el aparejo y oro fino. Y los mill reales del primer terzio se me /
han de dar y pagar concluido que sea éste; y el segundo, y en él, /
otros mill reales quando tenga dorado el medio alzado de dicho retablo; /
y los mill reales restantes concluida que sea dicha obra y bista /
por los peritos. Y los dichos señores Hermanos Maiores, deposita-/
-rio y comisarios a nombre de dicha Santa Hermandad, y por (sí) /
mismos, y cada uno in solidum, se han de obligar a pagar /
la dicha cantidad en los plazos que ban estipulados, siendo de mi /
cargo dar concluida (rectificado) y acabada dicha obra para el día ocho del /
mes de diziembre que bendrá de este presente año; y dar prinzipio (de) /
ella dentro de ocho días, contados desde la fecha de esta escriptura. /
Para que tenga efecto, por la presente otorgo que me obligo con mi /
persona y vienes muebles y raízes habidos y por haber a (rectificado) pin-/
-tar y dorar el dicho retablo aquí conthenido de oro lim-/
-pio y pinturas en la forma que contiene las dichas condi-/
-ziones y lo aquí relazionado; pena que, pasado que sea /
los dichos plazos, se ha de poder por la dicha Hermandad y sus comi-/
-sarios poner un maestro que a mi costa ejecute la dicha obra por /
el tiempo estipulado. Y a ello quiero ser ejecutado, compelido y /
apremiado por todo rigor de Derecho sólo en birtud de esta escriptura. /
Como por obligazión guarentijia de plazo pasado que traiga /
aparejada execuzión presente a lo conthenido en esta escriptura, los dichos /
señores Hermanos Maiores, depositario y comisarios a nombre /
de la dicha Santa Hermandad, y por sí propios, y cada uno in solidum, /
azeptamos esta escriptura en todo y por todo, como se contiene, //
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Fº. 81 rº
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y nos obligamos con nuestras personas y vienes de guardar /
y cumplir lo aquí conthenido, y pagar al dicho Matheo /
Prieto, por la dicha razón, los tres mill reales vellón a los plazos que /
ban asignados; pena que, pasado que sea qualquiera de ellos, /
ygualmente se nos ha de poder executar en virtud de ésta sin /
otro recado. Y Para el cumplimiento de todo ello, unas y otras /
partes nos obligamos en forma, y damos nuestro poder cumpli-/
-do a las (...) de Su Santidad y Su Magestad, que de nuestras causas de-/
-ban conozer conforme a Derecho, para que a ello nos compelan /
como por sentenzia pasada en autoridad de cosa juzgada. /
Renunziamos todas las leies, fueros y derechos de nuestro fa-/
-bor con las que competen al benefizio de restituzión de la dicha /
Santa Hermandad. Y por firme, unas y otras partes lo otorgamos así, /
ante el presente escribano y testigos, en la ziudad de Valladolid, a treinta /
y uno de jullio de mill setezientos zinquenta y uno, siéndolo Phe-/
-lipe Aléndez, Balthasar de Alfaia y Juan Collado, ve-/
-zinos de ella; y los otorgantes, a quienes io, el escribano, doi fee conozco. Lo /
firmaron. = Enmendado = e = r = c = condiciones = valga=.
Don Antonio de las Heras Juan Antonio Arguelles
Matheo Prieto Joseph Acuña Pedro Cobreiro
Juan Obispo Juan Saco Francisco Lavajo
Ante mí
Thomás Juan Cartón
(Rúbricas)
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