BREVES RELATOS DE MI PUEBLO
Miguel Angulo Sepúlveda


Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 85 rº.- Legajo P-3519. (Adaptada).

Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 85 vº.- Legajo P-3519. (Adaptada).
Documento 2.
Octubre, 9. Poder Fº 85 rº
Escritura de poder que otorgó Juan Antonio Argüelles a favor de Santiago de Hevia Argüelles y Santiago de la Cañal para que reclamasen a Pedro de las Mazas la devolución de los 300 reales cobrados a sus padres indebidamente, el levantamiento del embargo al que se vio sometido por hacerle responsable de la supuesta deuda, y que se condenase al dicho Mazas en las costas y daños que le había ocasionado.
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A.H.P. de Valladolid.- Legajo P-3519.
Juan Antonio Arguelles Mata, vecino de esta ziudad, /
a
Don Santiago de Hevia Arguelles y Santiago / de la Cañal. /
Sépase por esta pública escriptura de Poder cómo yo, Juan An-/
-tonio Arguelles y Mata, maestro escultor, vezino de esta ziudad, hijo le-/
-jítimo de Juan Antonio y Leonor Antonia de Mata, di-/
-funtos, vezinos que fueron de la ziudad de Obiedo y villa /
de la Pola de Siero= Digo que los dichos mis padres bibieron una /
cassa que llamaran de El Payarín, que se alla en la espressada ziudad /
de Obiedo, perteneziente a don Miguel de Rojas. Y es así /
que, aviendo fiado en sus rentas a dichos mis padres Pedro de /
las Mazas, vezino de la propia ciudad, por éste suponien-/
-do haver pagado como tal fiador, y por dichos mis padres, tres-/
-zientos reales vellón de dicha renta, siendo ynzierto, pues paga-/
-ron todas las que adeudaron en el tiempo que la bibieron. Y /
por no aver recojido rezivo les demandaron. Y sobre ello hi-/
-zieron ynformazión de la zerteza de su pagamento por /
ante Manuel Cuchillar, escribano de dicha ciudad. Y con el motivo /
de dicho supuesto, por el espressado Mazas se me a enbarga-/
-do y retenido varias cantidades de maravedís que se me están /
deviendo. Y para que tenga efecto el desembargo de ellas y que se /
mande se me entreguen libremente, por no deberse dichos /
treszientos reales vellón, como lo acreditara la dicha ynformazión /
echa, y siendo nezesario, nuebamente la ofrezco por la presente, /
otorgo que doi todo mi poder cumplido, el que de Derecho se re-//
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Fº. 85 vº
-quiere y es nezesario, a don Santiago de Hebia y Arguelles, /
presbítero, vezino de Valdesoto, conzejo de Siero, y a San-/
-tiago de el Cañal, vezino de dicha villa de Pola, y a cada uno yn /
solidum, con cláusula de sobstitución espezial, para que /
en mi nombre, y representando mi persona y derecho, pidan la li-/
-bertad de la espresada paga de los treszientos reales, y que se con-/
-dene al dicho Mazas en todas las costas y daños que se me /
an seguido y siguieren. Para lo qual ocurran ante las ¿justicias? /
que combengan, aziendo y presentando pedimentos, requerimientos; /
ofrezcan la dicha ynformazión en prueba, o fuera de ella, /
testigos, papeles y demás género de justificazión bean /
presentarlo en contrario, lo tachen y contradigan, recus(en) /
juezes, letrados, escribanos, notarios y otros ministros; las /
juren o se aparten de ellas, oigan autos y sentenzias, ynter-/
-locutorios y definitibas; consientan lo favorable, y de lo en /
contrario apelen, supliquen y lo sigan en todas yns-/
-tanzias y tribunales asta que con efecto consigan quanto en mi /
nombre yntentaran, que el poder que para todo lo referido, /
y demás anexo se rrequiere, ese mismo doi a los susodichos /
y cada uno yn solidum, con libre, franca y general administrazión, re-/
-levazión y obligazión, en forma de averle por firme. En cuio tes-/
-timonio lo otorgo así ante el presente escribano y testigos en la /
ziudad de Valladolid, a nuebe de octubre de mill setezientos quarenta y nue-/
-be años; siendo testigos Antonio Pérez, Manuel Corona y /
don Manuel Hermoso, presbítero, vezinos de esta ziudad, y el /
otorgante, a quien yo, el escribano, doi fee conozlo (sic). Lo firmó. //
Juan Antonio de Arguelles Mata
Dicho día di traslado en papel del sello tercero.
Ante mí
Thomás Juan Cartón
(Rúbricas)