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Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 9 rº.- Legajo P-3521. (Adaptada).

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Fuente: A.H.P. de Valladolid.- Copia del folio 9 vº.- Legajo P-3521. (Adaptada).

Documento 3.

                                                   Poder.                              Fº 9 rº

 

Escritura de poder que otorgó la cofradía de San José de Maestros Entalladores a favor de varios procuradores de la Cancillería de Valladolid, para que la representaran y defendieran en el pleito que les puso el Rector del Colegio de San Ignacio de la Compañía de Jesús, reclamándoles el pago de los intereses del importe de la venta de una tierra.

 

A.H.P. de Valladolid.- Legajo P-3521.

 

Febrero 1º 

                                                               La cofradía de San Joseph de Maestros / 
                                                                 Entalladores desta ciudad /
                                                                         a
                                                                   Procuradores para pleitos. /

Los alcaldes, oficiales y cofrades de la del glorioso San Joseph de Maestros / 
Entalladores, sita en la yglesia de Nuestra Señora de las Angustias desta / 
ciudad, estando juntos en la sala de la Cofradía de dicha yglesia, sitio y lugar / 
donde acostumbran juntarse para tratar y conferir las cosas más / 
útiles al serbicio de Dios Nuestro Señor y probecho de ella, haviendo sido / 
llamados por su llamador, presentes especialmente Joseph Martín / 
Perín y Melchor Díez, alcaldes antiguo y moderno, y demás que fir-/
-marán al fin de este instrumento, que confesaron ser la maior parte de los que /
se compone la dicha Cofradía, por sí mismos y por los demás cofrades ausen-/
-tes, enfermos, y que no se an podido juntar, por quienes prestaron / 
boz y caución en bastante forma, que estarán y pasarán por lo que por / 
ellos fuere hecho y otorgado bajo de espresa obligación que para ello hacen / 
de los bienes propios y rentas de la dicha Cofradía. Y así, juntos, a boz de / 
comunidad = Dixeron: Que por el Reverendo Padre Rector del Collejio de San Igna-/
-cio de la Compañía de Jesús desta dicha ciudad se ha mobido pleito / 
a esta Cofradía sobre que se la condene a los intereses correspondien-/
-tes, al rrespecto de tres por ciento, de quatro mill doscientos y treinta / 
y quatro reales y nuebe maravedís del ymporte y precio principal de la / 
venta de una tierra llamada El Picón de Alba, sita al pago de / 
Oios, término desta dicha ciudad, de cabida de ocho ygadas, desde el / 
día cinco de septiembre de mill setecientos treinta y nuebe hasta / 
que se hizo reintegro al dicho Collejio de la posesión de la dicha tierra / 
que esta Cofradía le havía bendido. Y respecto no están (sic) obligada / 
a semejante satisfacción, porque nunca disfrutó esta dicha Co-/
-fradía la rreferida tierra, y al mismo tiempo el precio prin-/
-cipal de su benta, como quiere suponer la parte de el //

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referido Collejio, pues sólo gozó la dicha tierra en su tiempo y hasta / 
que la vendió, y no más. Y para que se logre la absolución de la dicha de-/
-manda, por la presente=Otorgan que dan todo su poder cumplido, / 
el que de Derecho se rrequiere y es necesario, a Francisco de Ybarra, / 
Joseph Coiz González, Alonso de Zea Gill y Manuel Joseph Cantero, / 
procuradores del número desta dicha ciudad y Real Chancillería della, y a cada / 
uno in solidum con cláusula de sustitución especial, para que en / 
nombre desta dicha Cofradía y representando su derecho, parezcan en todos / 
y qualesquier que combenga y pidan se dé por libre / 
a ésta sus bienes y rentas de la dicha demanda, y condene al re-/
-ferido Collejio en todas las costas y perjuicios que se la han se-/
-guido y siguieren por las razones que ban espresadas y demás / 
que en nombre desta dicha Cofradía espongan. Y hasta que lo consigan, / 
hagan y presenten pedimentos, requerimientos, en prueba, o fuera / 
de ella, testigos, scripturas, apeos y demás instrumentos i género / 
de justificazión; bean presentarlo en contrario, lo tachen y con-/
-tradigan; recusen juezes, escribanos y otros ministros; las juren o / 
se aparten dellas; oigan autos y sentencias, interlocutorios / 
y definitibas; consientan lo en favor, y de lo en contrario apelen / 
y supliquen, y lo sigan en todas instancias hasta que consigan / 
quanto en mi nombre intentaren, que el poder que para todo / 
lo referido y demás anexo se rrequiere, el mismo dan a los / 
dichos procuradores, sin ninguna limitazión, con libre, / 
general administración, relebación y obligación en forma que lleban / 
hecha de haverle por firme, y quanto en su birtud se obrare. / 
En cuyo testominio lo otorgan así ante el presente escribano en / 
la ciudad de Valladolid, a primero de febrero, año de mill / 
setecientos cinquenta y seis. Siendo testigos Manuel Corona, / 
Mathías García y Manuel Díez, vezinos della, y los otorgantes, / 
a quienes yo, el escribano, doi fe conozco. Lo firmaron. = Melchor.

 

Don Alonso de Zea Gill                 Joseph Martín Perín
                                                        Juan Antonio Arguelles
Manuel Fernández                        Mathías Quintanilla
Juan Mazías                                   Pedro de Gante
Agustín Arroncosso                        Joseph del Campo //

 

(El documento se completa con el folio 10 rº; en él hay seis firmas, más la del escribano).

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